este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LOMBARDO JOSÉ AÑEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.767.973 y ELKE YBETH COBO SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.352.470, debidamente asistidos por la Abogada HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, INPREABOGADO Nº 62.754.
En consecuencia, en relación al niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la guarda y custodia será ejercida por la madre; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre deberá aportar la cantidad .....