En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de decaimiento de la medida coerción personal interpuesta por la Defensa Privada Abg. Edisoi Sandoval del imputado JAIME COROMOTO RIVERO, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad personal numero 10.856.367, por estar incurso en la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 del Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo. SEGUNDO: Se le amplia el régimen de presentación al referido ciudadano de 30 Días a 60 días por ante la Unidad del Alguacilazo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se.....