Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez que analiza el contenido de la solicitud Fiscal conjuntamente con los anexo que la acompaño considera que se encuentra plenamente demostrado el ilícito penal que se investiga como es el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor contemplado en el artículo 7 de la Ley especial, igualmente el grado de participación del adolescente con su acción desplegada en perjuicio del Ciudadano Eduardo Rafael Di Marcelo. En consecuencia decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se Calificación la detención en Flagrancia del adolescente Carlos Luis Cedeño Ortega antes identificado por estar los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la detención se produce a poco de haberle despojado el vehículo a la victima con objetos que pertenecen al ciudadano Eduardo Rafael Di Marcelo que hacen presumir su autoría en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica.....