Ahora bien, el ciudadano imputado de autos GENARO ANTONIO MORILLO ROJAS, solicitó a través de su Defensor, la intención de acogerse a una de las medidas alternas a la prosecución del proceso, toda vez que así lo permita la víctima de autos, así como la Representación Fiscal, ello con fundamento a lo previsto en el artículo 40 del COPP, es decir un ACUERDO REPARATORIO, que se seguirá por las siguientes condiciones, cancelar en dinero efectivo y de curso legal en el país a la ciudadana Víctima la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES, los que cancelará en dos (2) cuotas, la primera por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, en fecha 02-05-2008 en la sede del Ministerio Público y la segunda por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, en fecha 02-06-2008, por ante la misma sede, así mismo solicitar de éste tribunal se fije AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de éste y en definitiva se homologue la presente causa.
La parte víctima de autos manifestó estar de acu.....