Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: HECTOR JOSÉ OBANDO OVALLES y CARMEN CAROLINA SANTIAGO UZCATEGUI, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 29 de Julio de 2006, bajo el No 042, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio veinte (20) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.- .....