este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado MIGUEL PASTOR GIMENEZ CATARI titular de la cédula de identidad N° 17.784.240, por un lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) TRECE (13) DIAS, pena que extingue en fecha 20 de Septiembre del 2013. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pe.....