este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscalia Novena de esta Circunscripción Judicial y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Angelina Maria Salcedo Meza, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Procesal Penal, y los artículos 108 ordinal 6to y 109 del Código Penal Venezolano por aplicación expresa del articulo 537 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, se da por terminado el presente proceso penal. Tercero: Notifíquese a las partes, al adol.....