Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar. DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad, prevista en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil por la parte demandada, por existir efectivamente un proceso penal que cursa por ante el Juez de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del demandante Luís Horacio Cortez Peñuela, aún no resuelto por sentencia definitivamente firme y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem, el presente proceso de intimación, en el que ejerce la acción el ciudadano Luís Horacio Cortez Peñuela continuará su curso normal hasta llegar al estado de sentencia, suspendiéndose allí hasta que se resuelva la cuestión prejudicial, esto es, el juicio penal pendiente contra el demandante Luís Horacio Cortez Peñuela y de conformidad con lo dispuesto e.....