PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SALAZAR y MARÍA CLEOTILDE ALBORNOZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.408.683 y V- 8.010.380, en su orden, domiciliados el primero en la Calle El Cobre, Pasaje Lola Hernández Nº 1, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la Calle Principal El Cobre, Nº 30, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, según se evidencia del acta de Matrimonio N° 108, correspondiente al año 1.976, datos éstos que se observan en la certificación emanada del Prefec.....