Este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: NELSON JOSE FLORES LOPEZ Y DOLORES BENEDICTA GENTILE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 8.461.953 Y 7.575.924, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoategui , según acta de matrimonio Nº: 515 del año 1993.-