en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fueron detenidos en fecha 27-01-2009 hasta la presente fecha , por lo que se infiere que llevan detenidos Un (01) TRES (03) MESES Y Trece (13)DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, Ocho (08) MESES Y Dieciocho (18)DÍAS, la cual vence el 25-01-2011 a de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal: Visto con los Penados antes identificados han cumplido mas de la mitad de la pena impuesta es por lo que este Juzgado acuerda el cese de la medida privativa de Libertad. Así mismo se notifica que los mencionados penados podrán solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de conformidad al Artículo 493 del Código Orgánico procesal penal a partir de la presente fecha. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 .....