DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, intentada por el ciudadano Eulogio Antonio Sánchez Lisboa, ya identificado en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.