este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DIRCIA JOSEFINA MEDINA CASTILLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada DESY YAMILET FERNANDEZ LEÓN, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.