este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MINELIS CAROLINA OCHOA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.698.904, asistida por la abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado con el número 126.101