Vista la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 11.654.758 y domiciliada en la calle 8 entre avs. 4 y 5, Nº 4-27 del Barrio Pueblo Nuevo de este mismo Municipio, que cursa al folio 92 del presente expediente, mediante la cual consigna copias simples de la decisión homologada de fecha 02-05-05, donde se evidencia que la ciudadana MARIA HERMINIA OLIVAR GOMEZ le cedió la guarda y custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, el cual le brindara al niño todos los cuidados, educación, atenciones y amor necesario que su hijo necesite para su pleno desarrollo de su personalidad. Es Por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo considera como asunto pasado con autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente Juicio y ACUE.....