DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Juicio N° 03 constituido en Tribunal Unipersonal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano Ronald José Suárez Antillano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.607.515, de 26 años de edad, soltero; residenciado en la Carrera 11 entre calle 22 N° 21 de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; al cumplimiento de la pena de seis años de presidio por la comisión del delito de robo genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal que tiene asignado una pena de presidio de 4 a 8 años, siendo su termino medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem de seis años, que es en definitiva la penal que debe cumplir el acusado en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Conforme al artículo 367 de la no.....