DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre el cese de las presentaciones del referido ciudadano, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remítase copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes.-
La Jueza,
ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA A.
LA SECRETARIA
ABG. ELINERSY AGUIRRE