Se concede el Plazo de TREINTA (30) DÍAS de PRORROGA al Ministerio Público para dar terminación a la investigación que desarrolla en cuanto al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, observando especialmente la necesidad de velar por los derechos propios del imputado, frente al tiempo de investigación transcurrido en este proceso penal, y vencido este lapso la Representación Fiscal, deberá presentar a este Juzgado la acusación respectiva, o en su defecto solicitar el sobreseimiento, si así lo estimara conducente, en el entendido que dicho lapso empezará a contarse al día siguiente de la realización de este acto, vale decir el OCHO (08) de Junio del dos mil seis (2006), y concluirán el día TREINTA (30) de Julio del dos mil seis (2006), quedando las partes notificadas en esta audiencia.