En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana RUXIN LEE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.967.534 y hábil, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.921.426, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.624, para demandar al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.462.712, por el procedimiento de VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL Y COBRO DE BOLIVARES, ordenando a la parte demandada:
PRIMERO: Que por cuanto la Prorroga legal, venció el veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007), proceda a la entr.....