este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: por considerar que concurren los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el imputado JOSE RAFAEL MONTOYA ANGULO, Venezolano, Natural de Machiques Estado Zulia, Nacido en fecha 29-09-1962, de 43 años de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.241.861, de profesión u oficio obrero, Hijo de RAFAEL MONTOYA y de EMILIA ANGULO, Residenciado en AROA II, Casa N° F8, Los Girasoles, Calle 6, Municipio Pulido Méndez del Estado Mérida, Casa Color Rosado Claro; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana GRACIELA MARQUEZ RIVAS, y .....