UNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 19 de Julio de 2005, este Tribunal dictó auto en el cual, ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión, en virtud de que los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus Simón Canelón no fueron citados tal y como se ordenó, y desde entonces hasta la presente fecha y conforme al auto de admisión dictado en fecha 05 de octubre de 2005, fueron libradas las boletas de citación, edicto de citación de los herederos conocidos y desconocidos e igualmente se libró boleta de notificación al Procurador Agrario y la parte actora desde la citada fecha no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley ni ha hecho ningún acto de procedimiento para impulsar la causa. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Es.....