En merito de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, que fue iniciado por demanda de DIVORCIO incoado por el ciudadano NELVINSON ALEXANDER VILLANUEVA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.328.933, debidamente asistido por la abogada ANDREINA M. VOLPE GUERRA, INPREABOGADO Nº 45.716, incoada en contra de su cónyuge la ciudadana GENNY RAIDIMAR SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.915 y domiciliada en la calle Principal, cementerio municipal, frente a la cancha deportiva, Quinta Elizabeth, Familia Sira, Independencia, Estado Yaracuy, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Se ordena la emisión de las copias.....