Con base a los fundamentos expuestos, este Tribunal en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta medida de protección para el ciudadano JOSE LUIS CENTENO SALAS, portador de la Cédula de Identidad No.8.350.741, de 41 años de edad domiciliado en la quinta Avenida, calle 34 y 35 Sin Numero, del municipio Independencia, sector Bahía Savayo, por medio de Custodia permanente y apostamiento en la dirección antes mencionada, por efectivos adscritos a la Guardia Nacional, por espacio de noventa (90) días prorrogables a petición de la Fiscalía Superior . En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante General de la Guardia Nacional de este Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión y hacer del conocimiento de la misma a ese honorable componente Militar, para que se cumpla en los términos y condiciones aquí establecidos, ig.....