Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 0 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-11-2006 condenó al ciudadano JUAN BAUTISTA DÍAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.371.232, domiciliado en el sector los Chucos, casa S/N Guama, Municipio Sucre Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 20-03-2005 hasta el 22-032005 cuando el juzgado de control N° 04 le otorga cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS la cual vence el 05-06-2011.....