este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos BENIGNO ANTONIO RODRÍGUEZ YEPEZ Y YOLANDA MERCEDES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.034.185 y V- 7.559.951 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos BENIGNO ANTONIO RODRÍGUEZ YEPEZ Y YOLANDA MERCEDES TOVAR, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio signada con el Nº 35, de fecha 31 de Julio de 1982, la cual corre inserta al folio 03 y vto de la presente solicitud.