este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la presente causa y así se declara, relativa al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NELIDA NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.585.636, domiciliada en la calle 5 entre avenidas 8 y 9 casa N° 8-5 Barrio Zumuco municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, para.....