Antes de proceder este Juzgado a pronunciarse con respecto a la admisibilidad o no de la demanda, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: este tribunal, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Acción Restitutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: INADMITE, la demanda de ACCION RESTITUTORIA, interpuesta por el ciudadano FELIX RAUL MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.280.342, estando debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado en ejercicio, HECTOR RAFAEL ALONSO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.921.080, e inscrito en el IPSA bajo el N° 166.284¸ interpuesta en contra de los ciudadanos ROXIRIS RONDO.....