PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana OLGA CRISTINA RODRIGUEZ RIERA.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela que aperturara la madre, donde el padre le depositara la pensión acordada en dinero efectivo, para sus hijas. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos. Ambos padres, en forma conjunta, todos los gastos extraordinarios tales como los de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud de las menores así como también contribuirá a la educación de sus hijas en cuanto a matricula escolares, obtención de útiles y uniformes escolares.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia fa.....