Sobre la base de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, RATIFICA el pronunciamiento realizado en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2.017), inserto a los autos al folio (86), en el cual se estableció: "...NO ESCUCHA LA APELACIÓN interpuesta en fecha treinta (30) de mayo del año 2017, mediante el escrito que riela del folio setenta y siete (77) al ochenta y cuatro (84), por la ciudadana KARIM CRISTINA URDANETA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.216.266, domiciliada en la Avenida Centenario, ciudad de Ejido, Zona Industrial de Pozo Hondo, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.586, inscrito en el Inpreab.....