En consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del municipio Sucre estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy, a los fines de que en el acta de nacimiento signada con el Nro 30 del año 2017, expedida por el registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, y la expedida por el registro Principal del estado Yaracuy, deberá decir en donde se refiere al nombre del niño en los siguientes términos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 502 y 506 del Código Civil Venezolano y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
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