DECLARA:
PRIMERO: SE ANULA Y SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado en fecha 25 de mayo de 2022, inserto al folio 272 del presente expediente, donde se dejo constancia que venció el lapso para convenir o contradecir la cuestión previa opuesta por la parte demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de la continuación del juicio en la etapa procesal de promoción de pruebas a partir de la presente fecha.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.