Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana ANYER AIDA GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.048.131, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 04 de septiembre de 2005, de dieciseis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.650.628, y del niño ROLANDO NICOLAE QUIROZ GUTIERREZ, nacido el día 26 de mayo de 2014, de ocho (08) años de edad, en virtud de que la s.....