. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los Artículos 11, 12, 14, 15, 17, 206, 211, y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Articulo 153, ordena Reponer la Causa al Estado de Admisión de la presente demanda, quedando sin efecto todo lo actuado, incluyendo el auto de admisión que corre inserto al folio Treinta y Siete (37) de la presente solicitud, y en consecuencia y a los fines de emitir pronunciamiento para la admisión o no de la presente demanda este Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión. Notifíquese a la parte solicitante ciudadana MARIA VIRGINIA VIVAS CHACÓN, y la parte notificada MILAGROS DEL VALLE PEREIRA CHACÓN; ambas plenamente identificadas en autos. Líbrese las Boleta de Notificación. Y ASÍ SE DECLARA.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍ.....