Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar cumplidos los extremos de ley, en consecuencia de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Embargo de Bienes, solicitada por el abogado JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V- 18.303.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.515 con domicilio procesal: Avenida 12 entre avenida Caracas y calle 11 Casa N° 10-08 oficina sin número, contra la Sociedad Mercantil HIERRO MAT C.A inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 17, Tomo: -34-A RM 466. Ubicada en: Callejón Piedra Grande, Sector Corocito, Local S/N, Municipio.....