En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR ANTONIO PAREDES LOBO, a sus legítimos herederos, ciudadanos ALICIA MARGARITA FERNÁNDEZ DE PAREDES, OMAR ARTURO, CINDIA DEL CARMEN, VIVIAN ELVIRA, MARÍA ALEXANDRA y GABRIELA JOSEFINA PAREDES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.282.349, V-4.488.040, V-5.199.092, V-8.007.603, V-V-10.712.421 y V-10.712.420 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, por ser la primera viuda y los otros hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencio.....