Es por ello que si estos efectos producen un detrimento o lesión patrimonial a la parte o una desventaja procesal grave, la sentencia debe ser revisada por el Superior Jerárquico (Ricardo Enrique La Roche. Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Página 444)
A juicio de esta Juzgadora, el auto dictado en fecha 18 de junio de 2008, (folio 96), encuadra dentro de los autos denominados en la doctrina Autos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite que son aquellos autos que dicta el Juez para la normal marcha del proceso, se trata de autos que impulsan y ordenan el proceso y los mismos no causan lesión o gravamen de carácter material o Jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes son "apelables" y en razón a lo antes anotado, a todas luces el referido auto no causa ningún gravamen a la parte. En consecuencia, no le es dable su .....