Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YRIS JOSEFINA PEREZ BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.703.978 residenciada en la Urbanización José Félix Rivas avenida 03 entre calles 01 y 02 casa S/N Chivacoa Municipio Bruzual; para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, a los fines de ejecu.....