esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por el Abogado JOSE LUIS PORTILLO DOMINGUEZ, en contra del Abogado CESAR GIRON, Juez Temporal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; de conformidad lo pautado en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.