En consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: POR LO QUE SE LE INFORMA alos penados MAIKER JOSE RODRIGUEZ CROQUER, JOSE ALEXANDER LAGUNA FERRER Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos el día 05-02-2009 hasta la presente fecha 07¿07-09 llevan un tiempo cumplido de CINCO 5 MESES Y DOS 2 DIAS por lo que se infiere por otra parte se evidencia que los referidos penados, podrán solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir1/4 parte de la pena al cumplir 1/3 parte de la pena de TRES (3) CINCO 5 MESES Y QUINCE 15 DIAS la cual se cumple el 20-07del 2012 así mismo REGIMEN ABIERTO CUATRO 4 AÑOS SIETE 7 meses Y DIEZ 10 DIAS la cual se cumple EL 15 -09-2013 la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 parte de la pena(SIETE 7 AÑOS VEINTE 20 DIAS es decir el 25-02-2016 Y EL CONFINAMIENTO Al Cumplir 3 /4 Partes De La Pena NUEVE 9 A.....