esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por los Abogados LEOTILIO JOSÉ ESCALONA GONZÁLEZ; FÉLIX HERRERA TOVAR, y BRISEIDA CARVAJAL FARIAS Y LEONARDO ESCOBAR RIVAS, actuando con el carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos AURELIO RAMON GOMEZ, SALVADOR CALABRESSE ROMERO y MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ, respectivamente; contra la decisión publicada en fecha 30 de Julio de 2.007, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Declara: PRIMERO Culpables por la comisión del Delito Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso Julio César Campolargo y, Coope.....