Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 31, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los profesiones del derecho Rodolfo Rafael Ochoa Rondón y Nelly del Carmen Guerra de Porras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.614 y 62.450, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Fundación José Gregorio Hernández, mediante la cual ejerció el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que no presentó, la boleta de notificación y/o de la diligencia mediante la cual la Fundación José Gregorio Hernández, t.....