En razón de anteriormente expuesto las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR, LA CUESTION FORMAL, DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, opuesta por la apoderada judicial de laco-demandada, ciudadana NEGLY JOSELYN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 17.255.827 respectivamente, en la persona de sus apoderados judiciales los abogados GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ Y SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS Inpreabogado Nros. 119.215 Y 30.758, conforme lo dispuesto en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se hace saber a las partes que la reanudación de la audiencia tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la publica.....