De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se ordena la ubicación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización de la audiencia preliminar y la continuación del proceso. Otorgándose un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, para la ubicación del adolescente por los funcionarios policiales quienes deberán trasladar al adolescente al tribunal. Ofíciese con acuso de recibo. Vencido el lapso a partir de la consignación en autos del oficio y no se ha logrado la ubicación, se ordenara su captura.