Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NATALIO BERNARDO SOMAZA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.369.398 y MARIELA PERAZA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.584.748, debidamente asistidos por la Abogada YRAIMA YÁNEZ DAL, INPREABOGADO Nº 40.1020 y Abogada ALEJANDRA DELVUGNE, INPREABOGADO Nº 108.984,. En consecuencia, en relación a los adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15, 14 y 12 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres y la guarda y custodia será ejercida por la madre. SE.....