Consta en autos que el penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, se le acumularon las penas, resultando como pena definitiva a cumplir la de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.