Visto el anterior libelo de la demanda y subsanación del mismo y vencido como se encuentra el lapso establecido como término de distancia para dicha actuación, y el lapso que tiene para subsanar, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, y la subsanación señalada, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.