En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, habiendo constatado que los PLANES INDIVIDUALES elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con apoyo del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral "Br. Manuel S. Álvarez", de Cocorote, conjuntamente con los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), a fines de que sean satisfechos durante el lapso de tiempo que se encuentren cumpliendo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que como sanción les fue impuesta en su oportunidad, fueron redactados con la participación de los sancionados, están basados en los factores y carencias que incidieron en sus conducta, y establecen metas y objetivos concretos, de posible cumplimiento en base a estrategias bien definidas dentro de un plazo determinado, actuando conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....