En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.482.443, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir DOS (2) Años, Tres (3) MESES Y Ocho (08) Días, finalizando su condena en fecha 15-11-2011, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Nueve (09) Meses y Tres (3) días, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de Tres (3) Años y Once (11) días, finalizando su condena en fecha 18-08-2012. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligacione.....