Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadana KATIUZKA GIOCONDA RIVERO QUIROZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.136, que corrija los defectos arriba indicados, redactando nuevamente la demanda incorporando los requisitos exigidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la consignación del documento que acredita la existencia de la comunidad (copias certificadas de la sentencia definitivamente firme) e indicar la proporción en que a su juicio se deben dividir los bienes que integran la comunidad, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no.
A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 14448.-