DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
Consecuentemente, este Tribunal DECLARA La existencia de una UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre las partes, ciudadanos DAMARIS ANTONIA GAMARRA y SALOMÓN ORTEGA (Difunto), la cual se inició en el año 1974 y culmino el 03 de mayo del año 2011.
Por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, de mera declaración de la situación jurídica del concubinato, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 07 días del mes de agosto del año d.....